VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER
ART. 18 II CONVENIO CONTACT CENTER
ART. 18 II CONVENIO CONTACT CENTER
ART. 18 II CONVENIO CONTACT CENTER
Artículo 18 II CONVENIO CONTACT CENTER:«1.- Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla.»
«2.- Contratar a las personas que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes criterios: 2.1.- Ya se ejecute la campaña en plataforma interna, como en plataforma externa, a partir de la publicación del Convenio el 90 % de la nueva plantilla habrá de integrarse con personal que estaba contratado en la campaña o ser vicio por la anterior empresa que llevaba la misma, y en principio siempreque hubiera estado prestando su trabajo durante más de doce meses en dicha campaña. La obligación de contratar prevista en el presente artículo no entrará en vigorrespecto de aquellos empleados que, o bien no pongan sus datos a disposición de la nueva contratista, o bien rechacen, en cualquier momento y porcualquier motivo, los requerimientos fehacientes de la nueva contratista para incorporarse al servicio. »
2.2.- A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores y las trabajadoras, la misma se realizará mediante la aplicación de un baremo sobre los 25siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de servicios en la campaña; 10 % formación recibida durante la campaña y 40% selección.
A partir de 3.55.20 propuesta CUP Comisión Presidencia Ayuntamiento Barcelona